Texto oficial
Artículo 107°.- Las normas generales de los Planes
Reguladores y su Ordenanza Local, respecto a la agrupación
de las construcciones, coeficientes de constructibilidad,
alturas mínimas y máximas, y tamaños de los predios,
podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de
"conjuntos armónicos".
Para este efecto se considerará como tales aquellas
agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso,
localización, dimensión o ampliación de otras estén
relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una
unidad espacial propia, distinta del carácter general del
barrio o sector.