Texto oficial
Artículo 116.- La construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de
edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza,
sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección
de Obras Municipales a solicitud del propietario. Con todo,
la Ordenanza General señalará las excepciones que no
requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales y
aquellas en que se habilita su ejecución mediante el uso de
otras técnicas, las que en ningún caso podrán implicar
una carga administrativa mayor para el propietario que la
obtención de los permisos a que se refiere este inciso.
Deberán cumplir con esta obligación las
urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de
corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las
Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, de Gendarmería de Chile.
Las construcciones destinadas a equipamiento de salud,
educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea
inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas
cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para
la obtención del permiso de edificación requerirán contar
con el informe previo favorable a que se refiere el inciso
tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará,
además de las condiciones de urbanización, las normas
urbanísticas aplicables a la edificación.
No requerirán permiso las obras de infraestructura de
transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del
artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter
ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza
General.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo,
las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las
de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, las de carácter penitenciario, destinadas a sus
fines propios, y las instalaciones del Banco Central de
Chile destinadas a sus procesos de recepción y
distribución de circulante, y de almacenamiento,
procesamiento y custodia de valores, sean urbanas o rurales,
no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso
primero de este artículo ni estarán sometidas a
inspecciones o recepciones de ningún tipo por las
Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este
carácter. En igual forma no les serán aplicables las
limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo
55. Estas excepciones se extenderán igualmente, a las
demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se
emplacen las construcciones a que se refiere este inciso,
aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso
habitacional. Todas estas obras deberán ajustarse a las
Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador
respectivo, en su caso. Concluidas las obras, el propietario
deberá presentar una declaración ante la Dirección de
Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones
e individualizando a las personas a quienes pudiere
corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad
a los artículos 17 y 18 de esta ley.
El Director de Obras Municipales concederá el permiso o
la autorización requerida previo pago de los derechos que
procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago
contempladas en el artículo 128, si de la revisión de los
antecedentes acompañados a la solicitud verifica lo
siguiente:
a) Que los proyectos cumplen con las normas
urbanísticas y las condiciones necesarias para aplicarlas,
vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que se han acompañado aquellos antecedentes exigidos
para conceder el permiso o autorización que acreditan el
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
distintas de las indicadas en la letra a) precedente,
vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. Para
estos efectos, el Director de Obras Municipales sólo
deberá verificar que se acompañan los antecedentes
exigidos para cada tipo de solicitud y que aquellos
corresponden al proyecto respectivo. El propietario, el
arquitecto y los demás profesionales serán responsables
por las infracciones a las disposiciones legales,
reglamentarias o técnicas respectivas que consten en los
antecedentes que suscriban.
Si el Director de Obras Municipales verifica que no se
cumple con lo indicado en la letra a) del inciso anterior,
en un solo acto, salvo las excepciones que disponga la
Ordenanza General, y dentro del plazo máximo para
pronunciarse que corresponda, deberá poner en conocimiento
del solicitante un acta donde señale la totalidad de las
observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas
para aprobar la solicitud, e indicará con claridad la o las
normas no cumplidas. En el evento de que el solicitante no
subsane o aclare las observaciones en el plazo de sesenta
días, el Director de Obras Municipales deberá emitir una
resolución rechazando la solicitud y devolverá todos los
antecedentes al solicitante, debidamente timbrados.
Para efectos de dar cumplimiento al principio de
economía procedimental, el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo podrá dictar instrucciones para la aplicación de
la revisión y verificación antes descritas en la forma
prescrita en el artículo 4°, incluyendo fichas de
revisión y verificación de solicitudes y formularios de
actas de observaciones.
Se entenderá por normas urbanísticas aquellas
contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los
instrumentos de planificación territorial que afecten a
edificaciones, divisiones afectas, subdivisiones, fusiones,
loteos, urbanizaciones y modificaciones de deslindes, en lo
relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de
agrupamiento, coeficientes de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos
superiores, superficie predial mínima, frente predial
mínimo, alturas máximas de edificación, adosamientos,
distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes,
densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a
declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de
protección.
La Dirección de Obras Municipales, a petición del
interesado, emitirá un certificado de informaciones previas
que contenga las condiciones aplicables al predio de que se
trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del
instrumento de planificación territorial respectivo. El
certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen
las normas urbanísticas, legales o reglamentarias
pertinentes. Los certificados de informaciones previas que
se otorguen respecto de los lotes resultantes de divisiones
afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán
su vigencia mientras no se modifiquen el plano de
subdivisión, loteo o urbanización, o las normas
urbanísticas legales o reglamentarias.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la
aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos
de loteo, de edificación o de urbanización. El
anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de
todas las condiciones urbanísticas del instrumento de
planificación territorial respectivo y de las normas de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas
en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los
efectos de la obtención del permiso correspondiente,
durante el plazo que determine la misma Ordenanza.
La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en
el acceso principal a sus oficinas, la resolución a que se
refiere el inciso primero del artículo 116 bis C).
Asimismo, deberá mantener, a disposición de cualquier
persona que lo requiera, los antecedentes completos
relacionados con dichos permisos o autorizaciones, con
observancia de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada, o la normativa que la
reemplace.