Texto oficial
Artículo 116 bis.- Los propietarios que soliciten un
permiso de construcción podrán contratar un revisor
independiente, con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Construcción, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
creado por la ley Nº 20.071. Sin embargo, será obligatoria
la contratación de un revisor independiente cuando se trate
de edificios de uso público y demás casos que determine la
Ordenanza General.
En el desempeño de sus funciones, los revisores
independientes a que se refiere este artículo deberán
supervisar y certificar que los proyectos de arquitectura y
las obras cumplen con todas las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, y emitir los informes que se
requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la
Ordenanza General. Dichos informes deberán explicar la
manera en que se da cumplimiento a las normas urbanísticas
que resultan aplicables al proyecto y certificar el
cumplimiento de las demás normas generales y específicas
de esta ley y su Ordenanza General, además de aquellas
provenientes de otros cuerpos legales y reglamentarios sobre
construcción que resulten aplicables al proyecto. El
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
División de Desarrollo Urbano, deberá elaborar uno o más
formatos tipo de informe, según el tipo de proyecto,
mediante circular. Estos documentos se deberán mantener a
disposición de cualquier interesado en el sitio web
institucional. Los informes elaborados por los revisores
independientes deberán ajustarse al formato tipo elaborado
para estos efectos y el incumplimiento de dicha obligación
será causal de rechazo del ingreso de la solicitud del
permiso, autorización o recepción. Con todo, los revisores
independientes no supervisarán el proyecto de cálculo
estructural, ni los proyectos de ingeniería, en su caso.
El revisor independiente será solidariamente
responsable con el arquitecto que realice el proyecto de
arquitectura, en lo relativo a que el proyecto y sus obras
cumplen con todas las normas legales, reglamentarias y
técnicas aplicables.
Los derechos municipales a que se refiere el artículo
130 se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe
favorable del revisor independiente. Dicha rebaja de
derechos incluye la participación del revisor independiente
a que se refiere este artículo tanto en el permiso de
construcción, como en la recepción definitiva de sus
obras.