Texto oficial
Artículo 119°.- Toda obra de urbanización o
edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los
planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por
la Dirección de Obras Municipales.
Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de
introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en
las obras correspondientes, tales modificaciones se
tramitarán en la forma que señale la Ordenanza General.
La Dirección de Obras proveerá por escrito la
información u observaciones sobre el proyecto al
propietario o profesional que interviene, en formulario
tipo, a solicitud del interesado. Será responsabilidad del
profesional aportar los antecedentes necesarios y adecuar el
proyecto a las exigencias que se le formulen.
Excepcionalmente, tratándose de establecimientos de
salud, educacionales y deportivos, podrán ejecutarse
simultáneamente en un mismo predio las obras de
edificación aprobadas por la Dirección de Obras
Municipales en dos o más permisos de ampliación
patrocinados por distintos profesionales. En estos casos, el
propietario deberá acreditar el cumplimiento de las normas
urbanísticas, considerando para ello las solicitudes en
trámite, los permisos de edificación otorgados y las
edificaciones recepcionadas definitivamente en el predio.
Para efectos del control de las normas urbanísticas
aplicables a todas las obras, la Dirección de Obras
Municipales deberá llevar un registro separado del predio y
los proyectos que se acojan a este artículo. El Director de
Obras Municipales revisará las solicitudes, según sus
fechas de ingreso, y rechazará aquellas que incumplan
alguna norma urbanística.