Texto oficial
Artículo 119 bis.- Conforme a lo establecido en el
inciso primero del artículo 116, la Ordenanza General
establecerá las obras que, en consideración a aspectos
tales como el tipo de proyecto, su carga de ocupación, uso,
clase y destino, podrán ejecutarse previa presentación de
una declaración jurada ante la Dirección de Obras
Municipales según el procedimiento que se indica a
continuación.
Dicha declaración jurada deberá ser suscrita por un
arquitecto y los demás profesionales que intervengan, los
que certifican así, dentro de su ámbito de competencias,
que el proyecto cumple con las normas urbanísticas y con
todas las disposiciones que le sean aplicables.
La Ordenanza General establecerá el contenido de la
declaración jurada, los antecedentes que se deberán
acompañar, y la definición de los profesionales que deben
suscribirla.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 170, en los casos que corresponda, será requisito
acompañar el comprobante de ingreso del informe de
mitigación o el certificado que acredite que el proyecto no
requiere de ese informe, emitido por el sistema electrónico
indicado en dicho artículo.
Presentada la declaración jurada y los antecedentes,
la Dirección de Obras Municipales los archivará en un
registro especial para estos fines, previo pago de los
derechos establecidos en el número 12 del inciso primero
del artículo 130, y emitirá un comprobante de archivo
timbrado y fechado.
Podrán ejecutarse las obras respectivas una vez
emitido el comprobante de archivo de la declaración jurada
de inicio de obras. Lo anterior, sin perjuicio de la
obtención de las autorizaciones o el cumplimiento de las
exigencias que establezcan otras leyes para la ejecución de
las mismas. A partir de ese momento, la Dirección de Obras
Municipales podrá ejercer las potestades de fiscalización
que establece el Párrafo 5° del Capítulo II del Título
III, según corresponda.
La municipalidad deberá publicar en su sitio web,
dentro del quinto día hábil de cada mes, una resolución
de la Dirección de Obras Municipales que contenga el
listado con todas las declaraciones juradas de inicio de
obras archivadas durante el mes anterior, junto con una
copia de aquellas. En dicha publicación se dejará expresa
constancia de la fecha en que se realiza. Respecto de las
obligaciones que establece este inciso, será aplicable lo
señalado en el inciso segundo del artículo 116 bis C.
Las obras de edificación a las que se refiere el
presente artículo deberán ejecutarse con estricta
sujeción a la declaración jurada de inicio de obras, a los
planos, a las especificaciones y a los demás antecedentes
presentados a la Dirección de Obras Municipales, dentro del
plazo que defina la Ordenanza General, el cual se contará
desde su archivo. Si vencido ese plazo no se presenta ante
la Dirección de Obras Municipales la declaración jurada de
término de ejecución a que se refiere el artículo 144
bis, el titular del proyecto deberá realizar nuevamente el
procedimiento descrito en este artículo para ejecutar las
obras.
Para introducir modificaciones o variaciones en el
proyecto o en las obras respectivas después de archivada la
declaración jurada de inicio de obras, deberá observarse
el mismo procedimiento descrito en los incisos precedentes.
Sin embargo, en caso de que se trate de variaciones menores
en relación a detalles constructivos, instalaciones o
terminaciones, el propietario podrá informarlas a la
Dirección de Obras Municipales en conjunto con la
declaración jurada de término de ejecución a que se
refiere el artículo 144 bis.