Texto oficial
Artículo 137°.- No obstante lo dispuesto en los
artículos precedentes, el propietario de los terrenos
podrá enajenar parte de ellos en favor de las cooperativas
de viviendas, sin cumplir con las exigencias de
urbanización necesarias, previa autorización de la
Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, otorgada a la respectiva cooperativa.
En tal caso, la cooperativa de vivienda asumirá la
responsabilidad de ejecutar las obras de urbanización
señaladas en el artículo 134° de esta ley. En el
cumplimiento de esta obligación no estará sujeta a los
requisitos ni excepciones que se establecen en el artículo
97° del DFL. RRA. N° 20, de 1963.
La cooperativa de vivienda podrá cumplir su obligación
de urbanizar en dos etapas. En la primera etapa, ejecutará
las redes de agua potable, alcantarillado y electricidad y
la pavimentación básica parcial que señale la Ordenanza
General. La Dirección de Obras Municipales hará la
recepción de estas obras. Cumplido este trámite, la
Dirección se recibirá de las viviendas que se construyan o
se hayan construido. Esta recepción permitirá a la
cooperativa entregar las viviendas para el uso y goce de sus
socios.
En la segunda etapa, la cooperativa deberá ejecutar las
restantes obras de pavimentación, de acuerdo al proyecto y
presupuesto respectivo que se hubiere aprobado inicialmente,
calculado en "cuotas de ahorro para la vivienda" a su valor
provisional a esa fecha. En relación a dicho presupuesto,
la cooperativa hará efectivo un plan de ahorro o de
capitalización que le permita reunir los recursos
correspondientes para esta etapa.
Mientras no estén ejecutadas y recibidas las obras de
pavimentación de esta segunda etapa, la cooperativa no
podrá efectuar las transferencias de dominio o
adjudicaciones de los respectivos lotes y viviendas a sus
socios.
Los notarios no autorizarán las escrituras ni los
Conservadores de Bienes Raíces inscribirán las
transferencias y adjudicaciones que no cumplan con los
requisitos señalados en los incisos precedentes, para cuyo
afecto aquéllos deberán exigir el correspondiente
certificado del Secretario Regional Ministerial o del
Director de Obras Municipales, que se insertará en la
escritura respectiva.