Texto oficial
Artículo 140.- La Dirección de Obras Municipales
podrá, excepcionalmente y sólo en las zonas urbanas,
autorizar la subdivisión y enajenación de terrenos en
lotes de dos hectáreas cada uno, a lo menos, frente a
calles existentes, sin cumplir con las exigencias de
urbanización establecidas en este párrafo, siempre que el
propietario ceda gratuitamente los espacios de uso público
contemplados en los Planes Reguladores o Planes Seccionales
y sus Ordenanzas. Será necesario, sin embargo, que el
adquirente del respectivo lote rinda garantía de
urbanización por la parte del lote que adquiere, en la
forma prevista en el artículo 129.
En el plano de subdivisión que se aprobare, se dejará
expresa constancia de que cada lote resultante sólo podrá
enajenarse a una persona, natural o jurídica.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo no
inscribirá los títulos que no cumplan con las exigencias
precedentes, en estos casos.
En el evento de que, en cualquiera de dichos lotes, se
efectuare posteriormente algunos de los actos señalados en
el artículo 136, habiendo caducado las garantías
correspondientes o sin cumplir con los requisitos que
prescribe este párrafo, el propietario del respectivo lote,
o su representante legal si fuere una persona jurídica,
será sancionado con las penas que establece el artículo
139.