Texto oficial
Artículo 139°.- Las Municipalidades, los secretarios o
secretarias regionales ministeriales de seguridad pública y
los Servicios Regionales o Metropolitano del Sector Vivienda
estarán obligados a ejercitar las correspondientes acciones
penales cuando tengan conocimiento de la comisión de alguno
de los delitos descritos en el artículo anterior.
Dichas autoridades y entidades gozarán del privilegio
de pobreza en las querellas y denuncias que presenten para
perseguir a los responsables de tales delitos, y estarán
exentas de las obligaciones de rendir fianza de calumnia y
de ratificar las querellas respectivas ante el Tribunal.
Será competente para conocer de los delitos a que se
refiere este artículo el juez del lugar en que estuviere
ubicado el inmueble. En el caso de terrenos o poblaciones
ubicados dentro del radio jurisdiccional de dos o más
juzgados, será competente el juez que primero hubiere
comenzado a instruir el proceso.