Texto oficial
Artículo 142.- Corresponderá a la Dirección de Obras
Municipales fiscalizar las obras de edificación y de
urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como
asimismo el destino que se dé a los edificios.
Los funcionarios municipales tendrán libre acceso a
todas las obras de edificación y urbanización que se
ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que
sean necesarias.
Los revisores independientes a que se refiere el
artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su
ejecución, a las obras de construcción que les corresponda
informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán
inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las
condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra
incendio establecidas en la normativa vigente y el
funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los
edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en
el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del
artículo 143.
Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las
obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones
generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y
el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los
edificios. Si se constatare que no se cumplen las
condiciones de seguridad previstas en el plan de emergencia,
el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta
por escrito del resultado de la inspección al Director de
Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas
establecidas en el artículo 20 de esta ley.
Asimismo, después de recepcionadas las obras, las
Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el
cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación
de las edificaciones.