Texto oficial
Artículo 143.- Durante la ejecución de una obra, el
constructor a cargo de ella deberá velar por que en la
construcción se adopten medidas de gestión y control de
calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas
técnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza General, así como a la demás
normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y
especificaciones del respectivo proyecto.
Los contenidos de las medidas de gestión y control de
calidad deberán ser establecidos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, debiendo en todo caso referirse
como mínimo a los siguientes aspectos: medidas técnicas y
de seguridad que se deberán adoptar para la correcta
ejecución de las obras de construcción, demolición y
excavaciones; los ensayes y certificaciones obligatorios que
deberán adoptarse durante el transcurso de la ejecución de
las obras, así como las autorizaciones especiales que
deberán requerirse para ciertas faenas, cuando la normativa
lo establezca; medidas que deberán adoptarse para mitigar
el ruido y emisiones de polvo; indicación de los lugares
aptos para depositar materiales y elementos de trabajo; aseo
de la obra y del espacio público; y programa de trabajo y
horarios de ejecución de las obras.
Dichas medidas de gestión y control de calidad
deberán ser establecidas y registradas en un documento que
se deberá mantener en el lugar de la obra, durante todo el
tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los
profesionales competentes, del inspector técnico de obra
(ITO) y de los inspectores de la Dirección de Obras
Municipales. Terminada la obra, el constructor a cargo
deberá presentar una declaración jurada afirmando que las
medidas de gestión y de control de calidad fueron
aplicadas.
Tratándose de edificios de uso público y demás casos
que señale la Ordenanza General, será obligatorio que la
obra cuente con un inspector técnico de obra (ITO),
independiente del constructor, con inscripción en un
Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar
dicho Registro a la entidad denominada "Instituto de la
Construcción", cuya personalidad jurídica fue concedida
por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de
Justicia. Cuando se trate de obras de organismos o
instituciones públicas cuya normativa sectorial contemple
mecanismos de supervisión, inspección o fiscalización de
obras, la inspección técnica de obra podrá ser
desempeñada por profesionales propios, sin necesidad de
estar inscritos en el registro aludido. Lo anterior, no los
exime de la obligación de acreditar el título profesional
de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o
constructor civil; de contar con la experiencia mínima
exigida de conformidad con la ley N° 20.703, y de no estar
sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que define
la misma ley, con excepción de lo dispuesto en el numeral
4) del artículo 5° contenido en su artículo primero. Sin
perjuicio de ello, dichos organismos podrán optar por la
contratación de un inspector técnico de obra cuando así
lo consideren pertinente.
El inspector técnico de obra (ITO) estará encargado
de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas
de construcción aplicables a la ejecución de la obra, al
permiso de construcción aprobado y sus modificaciones.
Durante la ejecución de la obra será responsable que ésta
cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de
cálculo estructural; y los proyectos de especialidades;
incluidos los planos y especificaciones técnicas
correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro
de Obras la supervisión de las obras y las respectivas
especificaciones técnicas. Asimismo, el inspector técnico
de obra deberá supervisar oportunamente el cumplimiento de
las medidas de gestión y de control de la calidad. Para
cumplir su labor, el inspector técnico de obra estará
facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones
parciales.
El inspector técnico de obra (ITO) que incumpla sus
funciones de supervisión, será subsidiariamente
responsable con el constructor, por los daños o perjuicios
producidos por fallas o defectos en la construcción
derivados del incumplimiento de tales funciones.
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma
permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se
consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y
observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por
parte del profesional que realizó el proyecto de
arquitectura y el proyecto de cálculo estructural, así
como del constructor y el profesional mencionado en el
inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que
registren los inspectores municipales cuando lo requieran.