Texto oficial
Artículo 154°.- Decretada una demolición y
notificación al propietario del inmueble la resolución
respectiva en la forma prescrita por el artículo 151°
aquél podrá reclamar de ella ante la justicia ordinaria,
dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha
de su notificación, sin perjuicio de la reposición a que
alude el artículo 152°, la que podrá siempre deducirse.
Si dentro del plazo que se hubiere fijado para la
demolición el Alcalde no recibiere orden de no innovar,
decretada por el juez competente, aquél procederá sin más
trámite a la demolición ordenada, previo desalojo de los
ocupantes que hubiere. En caso contrario, suspenderá la
ejecución de la resolución respectiva hasta el
pronunciamiento definitivo de la justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de
la facultad que confiere a los Alcaldes el artículo 156°
de esta ley.