Texto oficial
Artículo 153°.- Transcurrido el plazo a que se refiere
el artículo 150° o desechada la solicitud de reposición
en el caso del artículo precedente la Alcaldía dispondrá
que se proceda sin más trámite, a la demolición de la
obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por
cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza
pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.