Texto oficial
Artículo 156°.- Cuando el peligro de derrumbe de una
obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá
adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para
eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite
total o parcialmente la obra, todo por cuenta del
propietario del inmueble.
En este caso, deberán hacerse constar en un acta los
trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y
los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta
acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el
Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de
fe, que designará el Alcalde.