Texto oficial
Artículo 157°.- El Secretario Regional de Vivienda y
Urbanismo podrá, fundadamente y con auxilio de la fuerza
pública, si fuere necesario, ordenar la paralización y,
por resolución fundada, la demolición total o parcial de
las obras que se ejecuten en contravención a los planes
reguladores o sin haber obtenido el correspondiente permiso
municipal, con el solo informe del Director de Obras
Municipales respectivo, quien deberá emitirlo dentro del
plazo máximo de 15 días.
La resolución que ordene la demolición deberá
notificarse por un ministro de fe en la forma establecida en
el artículo 151° y en su contra sólo procederá la
reclamación ante la justicia ordinaria dentro del plazo de
10 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación.
Transcurridos 10 días hábiles desde el vencimiento del
plazo indicado en el inciso anterior, sin que haya sido
notificado el reclamo, el Servicio Regional respectivo del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá, sin más
trámite, a la demolición.
La reclamación se someterá a los trámites indicados
en el artículo 155°.
Los gastos que irrogue la aplicación de este artículo
serán de cargo a los fondos consultados en el presupuesto
del Servicio Regional respectivo.