Texto oficial
Artículo 159°.- Los propietarios de los
establecimientos industriales, comerciales o de edificios de
cualquiera índole que no ofrecieren las debidas garantías
de salubridad, higiene o seguridad estarán obligados a
efectuar en dichos establecimientos o edificios, dentro del
plazo que señale la Municipalidad, todas aquellas mejoras o
reparaciones que determine la Dirección de Obras
Municipales, de acuerdo con la Ordenanza General o Local.