Texto oficial
Artículo 158°.- La Dirección de Obras Municipales
podrá exigir la terminación de las obras de edificación
de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que
por su falta de terminación presentaren mal aspecto, o
implicaren riesgo de daño a terceros.
Del mismo modo, podrá la Dirección de Obras exigir
fundadamente que sean reparados los edificios que presenten
daños que comprometan su estabilidad, o bien que, por su
vetustez o mal estado de conservación, hicieren desmerecer
el aspecto general de la vía o espacio público que
enfrentan, o implicaren riesgo de daño a terceros.