Texto oficial
Artículo 160°.- En el caso de establecimientos
industriales o locales de almacenamiento, expuestos a
peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren
emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones
u otras molestias al vencindario, la Municipalidad fijará,
previo informe de la Secretaría Regional correspondiente
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio
Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán
retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho
plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la
fecha de la notificación de la resolución respectiva.