Texto oficial
Artículo 161°.- La Alcaldía podrá clausurar los
establecimientos o locales comerciales o industriales que
contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la
Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales.
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632277.