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Artículo 5 transitorio del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632294.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las construcciones o sus ampliaciones que se hubieren ejecutado sin permiso y que, en su conjunto, no excedan de 60 m2., podrán regularizar su situación dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Para los efectos indicados, la solicitud respectiva deberá ser acompañada de los siguientes documentos: a) Plano de arquitectura a escala mínima de 1:100; b) Croquis de ubicación a escala de 1:500, y c) Certificados de funcionamiento del agua potable, alcantarillado y luz. Será suficiente, en estos casos, que los planos aludidos sean suscritos por el Servicio de atención gratuita del Colegio de Arquitectos de la respectiva región o provincia. El permiso correspondiente se otorgará previo pago solamente del 50% de los derechos municipales.