Texto oficial
Artículo 5°.- Las construcciones o sus ampliaciones
que se hubieren ejecutado sin permiso y que, en su conjunto,
no excedan de 60 m2., podrán regularizar su situación
dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de
publicación de la presente ley.
Para los efectos indicados, la solicitud respectiva
deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) Plano de arquitectura a escala mínima de 1:100;
b) Croquis de ubicación a escala de 1:500, y c)
Certificados de funcionamiento del agua potable,
alcantarillado y luz.
Será suficiente, en estos casos, que los planos
aludidos sean suscritos por el Servicio de atención
gratuita del Colegio de Arquitectos de la respectiva región
o provincia.
El permiso correspondiente se otorgará previo pago
solamente del 50% de los derechos municipales.