Texto oficial
Artículo 6°.- Lo dispuesto en el artículo 137° de
esta ley será también aplicable a las cooperativas de
viviendas que hubieren adquirido terrenos u obtenido permiso
de urbanización y construcción con anterioridad a la fecha
de publicación de esta ley.
Los Directores de Obras Municipales se entenderán
autorizados para otorgar recepciones de obras de acuerdo a
las nuevas normas referidas, pudiendo aceptar que los
proyectos de urbanización ya aprobados sean ejecutados en
las dos etapas que menciona dicho artículo, sin cobro de
derechos adicionales.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán, de
oficio, a cancelar las prohibiciones e hipotecas de
carácter general que se hubieren inscrito en garantía de
la ejecución de las obras de urbanización por parte de las
cooperativas, sin perjuicio de la prohibición que se
establece en el expresado artículo 137°.