Texto oficial
Artículo 9°.- Las tasas y porcentajes establecidos en
los artículos 130° y 131°, respectivamente, de esta ley,
se mantendrán mientras no fueren modificados por el nuevo
texto que se fijare a la Ley de Rentas Municipales.
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632298.