Texto oficial
Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un
permiso de construcción para edificios de uso público y
demás casos que determine la Ordenanza General deberán
contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural
respectivo por parte de un tercero independiente del
profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con
inscripción en un registro que para estos efectos
mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El
Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad
denominada "Instituto de la Construcción", cuya
personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo
Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades
geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse
en la revisión del cálculo estructural.
En el desempeño de sus funciones, el revisor del
proyecto de cálculo estructural será solidariamente
responsable con el profesional competente que realizó el
proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los
planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el
protocolo de inspección que se defina en la norma técnica,
y las especificaciones técnicas, cumplan con todas las
normas aplicables.