Texto oficial
Artículo 116 bis C.- La municipalidad deberá publicar
en su sitio web, a más tardar el quinto día hábil de cada
mes, una resolución de la Dirección de Obras Municipales
que contenga el listado con todos los permisos y
autorizaciones que hubiesen sido otorgados durante el mes
anterior, junto con una copia de aquellos. En dicha
publicación se dejará expresa constancia de la fecha en
que se realiza y, a contar de ésta, los permisos y
autorizaciones se presumirán de derecho conocidos, para
efectos de lo dispuesto en el artículo 118 bis.
Lo previsto en el inciso anterior es un deber de
transparencia activa, de conformidad a lo previsto en la ley
N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y le
será aplicable lo dispuesto en dicha ley, salvo en lo que
resulte contrario con este artículo. Para efectos de lo
dispuesto en la letra d) del artículo 33, contenido en el
artículo primero de la ley antes indicada, se considerará
que los incisos primero y segundo del presente artículo
forman parte de la legislación sobre transparencia y acceso
a la información, no obstante, el deber del Consejo para la
Transparencia de coordinarse y propender a la unidad de
acción con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través
de la División de Desarrollo Urbano.
Asimismo, la Ordenanza General establecerá otra la
forma, plazo y condiciones mediante las cuales se podrá
informar la resolución que se indica en el inciso primero
del presente artículo al público, al concejo municipal y a
las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará la
instalación de un letrero visible en el lugar de la obra,
de acuerdo a las características de los proyectos.