Texto oficial
Artículo 116 bis D).- La Ordenanza General de esta ley
podrá establecer normas especiales y procedimientos
simplificados de aprobación y recepción para la
regularización de construcciones y la aprobación de nuevas
construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido
decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen
parte de los planes de reconstrucción regionales o
municipales, o se trate de reconstruir o reponer
construcciones dañadas por la catástrofe.
Los permisos y recepciones de obras de que trata el
inciso anterior podrán ser otorgados por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate
de las siguientes situaciones especiales:
a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras
Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo
máximo establecido en la presente ley, o se encuentren con
observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa
vigente, sin perjuicio de la opción del solicitante para
proceder de conformidad con el artículo 118 inciso cuarto,
a su elección.
b) Obras ubicadas en localidades distantes más de 30
kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras
Municipales.
Para los efectos del inciso anterior, la Secretaría
Regional, previo al otorgamiento del permiso, deberá
consultar la opinión del Director de Obras Municipales
respectivo, quien tendrá 5 días hábiles para responder.
Otorgado un permiso o recepción por parte de la
Secretaría Regional, para los efectos de archivo y
catastro, los planos y antecedentes de la construcción
deberán remitirse a la Dirección de Obras Municipales en
un plazo no superior a 30 días, junto con el pago de los
derechos municipales correspondientes.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo podrá autorizar excepciones respecto de las
obligaciones de urbanización, atendiendo a las
características especiales de las localidades en que se
emplazarán los proyectos.
Los proyectos a que se refiere el presente artículo no
requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros
organismos del Estado ni requisitos adicionales a los que
establezca la Ordenanza General.
Las disposiciones que se establecen en el presente
artículo, tendrán un plazo de vigencia de dos años, a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del
decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, plazo
que se podrá prorrogar, mediante decreto supremo, hasta por
igual período, por una sola vez.
Tratándose de proyectos habitacionales con subsidio
estatal, dirigidos a resolver problemas derivados de la
catástrofe, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo
50 de la presente ley.
Las solicitudes de modificaciones de cauces naturales o
artificiales a que se refieren los artículos 41 y 171 del
Código de Aguas, que fueren necesarias para ejecutar obras
de edificación o urbanización, en los casos a que se
refiere el presente artículo, deberán ser evacuadas por el
organismo competente en un plazo máximo de 15 días
hábiles, contados desde la recepción del requerimiento
respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere
pronunciamiento, se entenderá que no existen objeciones a
lo solicitado. Las modificaciones a que se refiere este
inciso quedarán exentas del procedimiento establecido en el
párrafo 1 del título I del Libro Segundo del Código de
Aguas. Lo anterior no podrá menoscabar o perjudicar
derechos de terceros.
Durante el plazo establecido en el inciso séptimo del
presente artículo, las regularizaciones y ampliaciones de
viviendas sociales, cuyo valor de tasación de la vivienda
no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado
conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado
de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
estarán exentas del pago de derechos municipales a que se
refiere el artículo 130 de esta ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante
resolución, podrá asignar a un proyecto de construcción
específico la calificación de "proyecto de interés
público". Se entenderá que dichos proyectos forman parte
de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso
primero del presente artículo.