Texto oficial
Artículo 181.- En sus rendiciones de cuentas anuales,
las municipalidades darán una explicación circunstanciada
del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los
aportes recaudados, y deberán publicarse tales rendiciones
conforme dispone el artículo 7 contenido en el artículo
primero de la ley N° 20.285.
Se incluirán dentro de esta rendición las medidas de
mitigación a que se refiere el artículo 170, y los
estudios, proyectos, obras y medidas que regula el artículo
179, recepcionadas y garantizadas, y las incluidas en los
permisos aprobados, consignando las garantías a que alude
el artículo 173 que obren en poder del municipio y la
situación de los fondos obtenidos por el cobro de
garantías.