Texto oficial
Artículo 180.- Los aportes serán recaudados por el
municipio respectivo, que deberá mantenerlos en una cuenta
especial y separada del resto del presupuesto municipal.
Los aportes estarán destinados única y exclusivamente
a los siguientes fines:
a) Ejecución de obras identificadas en los planes
comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura
de movilidad y espacio público, incluida la construcción
de las nuevas áreas verdes o espacios públicos allí
indicados.
b) Pago de expropiaciones que sean necesarias para la
materialización de dichas obras.
c) Actualización de los planes de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, desarrollo
de los instrumentos de planificación que sean necesarios
para su ejecución y elaboración de los proyectos de las
obras.
d) Gastos de administración e inspección, incluidos
aquellos en personal, hasta por el 10% de los fondos
recaudados.
Al menos el 70% de los aportes percibidos, deducidos
los gastos de administración, deberán ser invertidos en
movilidad. La municipalidad determinará la parte del
remanente que será destinado a la inversión en otros
espacios públicos.
En las comunas en que exista un plan intercomunal de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público, al menos el 40% de los aportes recaudados
anualmente deberá destinarse a la ejecución de obras
incluidas en dicho plan intercomunal. Para estos efectos, la
municipalidad deberá ejecutar esas obras directamente o
transferir los recursos a alguna de las entidades
competentes para ejecutarlas mediante un convenio mandato.
En este último caso, la entidad receptora sólo podrá
emplear los recursos en los fines señalados en este
artículo.
Por resolución de la secretaría regional ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones, y previa solicitud de
la municipalidad interesada, el porcentaje establecido en el
inciso precedente podrá ser modificado para la ejecución
de obras determinadas, considerando la priorización
contemplada en el plan.