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Artículo 2 de la Ley 1.646

Ley 1.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135623 / 6166030.

Texto oficial

Art. 2.º Se concede, asimismo, a los espresados señores el uso de los terrenos fiscales que sean necesarios para la via, estaciones i edificios anexos, i de los caminos públicos que atraviese la via, siempre que este uso no perjudique al tráfico jeneral.