Texto oficial
Art. 3.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones muelles o edificios anexos.
Ley 1.646
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135623 / 6166031.