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Artículo 7 de la Ley 1.646

Ley 1.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135623 / 6166035.

Texto oficial

Art. 7.º Si los derechos que confiere esta lei fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los cesionarios renunciarán por sí i sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.