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Artículo 6 de la Ley 1.646

Ley 1.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135623 / 6166034.

Texto oficial

Art. 6.º El Presidente de la República podrá declarar caducada esta concesion si ella perjudicase o entorpeciere la construccion del ferrocarril estratéjico que debe unir los fuertes de la bahía de Talcahuano.