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Artículo 4 del Decreto Ley 3641

Autoriza enajenacion de inmueble que indica del patrimonio de afectacion fiscal del servicio de bienestar social de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 135666 · idParte: 6166166

Texto oficial

Artículo 4°- El producto de la venta del inmueble indivualizado en el artículo 1°, ingresará al patrimonio del Servicio de Bienestar Social de la Armada.