Texto oficial
Artículo 3°- Exclúyese de la enajenación que por el presente decreto ley se autoriza, el lote N° 2 del Plano de Subdivisión del predio individualizado en el artículo 1°, archivado con el N° 2, al final del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, actualmente entregado en comodato a la Ilustre Municipalidad de Casablanca.
El terreno excluido será puesto a disposición de la Dirección de Bienes Nacionales para ser destinado a la Ilustre Municipalidad de Casablanca para que ésta lo ocupe en el cumplimiento de sus fines propios.