Texto oficial
Art. 2.º Rehabilítase a los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército i Armada i secciones anexas, favorecidos por la lei de 9 de enero de 1892, que no hubieren ocurrido oportunamente a jestionar sus derechos, para que puedan hacerlo dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.