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Artículo 2 de la Ley 1.730

Ley 1.730

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135771 / 7248149.

Texto oficial

Art. 2.º Rehabilítase a los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército i Armada i secciones anexas, favorecidos por la lei de 9 de enero de 1892, que no hubieren ocurrido oportunamente a jestionar sus derechos, para que puedan hacerlo dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial.