Texto oficial
Artículo 2.o Los visitadores, preceptores i ayudantes de escuelas que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá y Antofagasta, gozarán de una gratificacion de cuarenta por ciento sobre los sueldos que le fija el artículo anterior.
Los preceptores de escuelas que justifiquen haber servido en la instruccion pública mas de diez años, tendrán derecho a una gratificacion de veinte por ciento sobre aquellos sueldos.