Texto oficial
Art. 3.o Se derogan todas las leyes preexistentes sobre sueldos i gratificaciones de los visitadores, preceptores i ayudantes de escuelas de instruccion primaria, a escepcion del artículo 5º de la lei número 120, de 25 de noviembre de 1893, i del artículo 2.o de la lei número 1,325, de 10 de enero de 1900.