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Artículo 3 de la Ley 1.975

Ley 1.975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135772 / 7248154.

Texto oficial

Art. 3.o Se derogan todas las leyes preexistentes sobre sueldos i gratificaciones de los visitadores, preceptores i ayudantes de escuelas de instruccion primaria, a escepcion del artículo 5º de la lei número 120, de 25 de noviembre de 1893, i del artículo 2.o de la lei número 1,325, de 10 de enero de 1900.