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Artículo 4 de la Ley 1.975

Ley 1.975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135772 / 7248155.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta lei principiará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.