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Artículo 2 de la Ley 1.986

Ley 1.986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135776 / 7248159.

Texto oficial

Art. 2.º A contar desde el año de 1908, la tasacion i avalúos se practicarán en la provincia de Tacna en la forma i dentro de los plazos que determina el título 5.º de la lei de municipalidades, i los deberes que corresponden a estas corporaciones se entenderán impuestos a las respectivas juntas de alcaldes.