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Artículo 3 de la Ley 1.986

Ley 1.986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135776 / 7248160.

Texto oficial

Art. 3.º Autorízase, asimismo, a las juntas de alcaldes de Tacna i Arica para cobrar el impuesto sobre patentes profesionales e industriales que establecen las leyes de 22 de diciembre de 1866 i 18 de enero de 1902 i con arreglo a lo que se determina en los dos artículos anteriores.