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Artículo 3 de la Ley 2.004

Ley 2.004

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135808 / 8344447.

Texto oficial

Art. 3.º Una comision compuesta del Gobernador de Limache, del primer alcalde de a Municipalidad respectiva i de tres personas designadas por el Presidente de la República tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos i espropiaciones de terrenos que deban hacerse, fuera de los que gratuitamente cederán los propietarios, para dar cumplimiento a los artículos precedentes. Dicha comisión procederá con arreglo a las órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República.