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Artículo 4 de la Ley 2.004

Ley 2.004

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135808 / 8344448.

Texto oficial

Art. 4.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta mil pesos en la ejecucion de las obras indicadas en el artículo 1.º.