Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 2.033

Ley 2.033

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135809 / 7248197.

Texto oficial

Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1908, para conceder una gratificacion a los empleados públicos en la proporcion siguiente: A los empleados que perciban mil pesos o ménos de sueldo anual, hasta un sesenta por ciento; A los que perciban de mil uno a dos mil pesos anuales, hasta un cuarenta por ciento; A los que perciban de dos mil uno a tres mil pesos anuales, hasta un treinta por ciento. A los que perciban de tres mil uno a cuatro mil pesos anuales, hasta un veinticinco por ciento; A los que perciban de cuatro mil uno a seis mil pesos anuales, hasta un veinte por ciento; A los que perciban de seis mil uno a nueve mil pesos anuales, hasta un quince por ciento.