Texto oficial
Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1908, para conceder una gratificacion a los empleados públicos en la proporcion siguiente:
A los empleados que perciban mil pesos o ménos de sueldo anual, hasta un sesenta por ciento;
A los que perciban de mil uno a dos mil pesos anuales, hasta un cuarenta por ciento;
A los que perciban de dos mil uno a tres mil pesos anuales, hasta un treinta por ciento.
A los que perciban de tres mil uno a cuatro mil pesos anuales, hasta un veinticinco por ciento;
A los que perciban de cuatro mil uno a seis mil pesos anuales, hasta un veinte por ciento;
A los que perciban de seis mil uno a nueve mil pesos anuales, hasta un quince por ciento.