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Artículo 2 de la Ley 2.033

Ley 2.033

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135809 / 7248198.

Texto oficial

Art. 2.º Esta gratificación rejirá desde el 1.º de setiembre de 1907, se pagará por mensualidades i no tendrán derecho a ella los empleados cuyos sueldos se hubieren aumentado en el presente año. Continuarán rijiendo hasta el 31 de diciembre de 1908 las leyes números 1,839 i 1,929, de 13 de febrero de 1906 i de 8 de febrero de 1907, i los empleados a que ellas se refieren tampoco tendrán derecho a esta gratificacion, con escepcion de los empleados de los Ministerios que gocen de tres mil pesos o ménos de sueldo.