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Artículo 1 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248201.

Texto oficial

Del retiro Artículo 1.º El retiro es temporal o absoluto. El oficial retirado temporalmente puede ser llamado al servicio, si el Gobierno lo estima necesario.