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Artículo 2 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248202.

Texto oficial

Art. 2.º Serán comprendidos en el retiro temporal: 1.º El oficial que sea llamado a calificar servicios por el Presidente de la República; 2.º El oficial que obtenga su retiro por encontrarse en disponibilidad; 3.º El oficial que contraiga enfermedades no declaradas incurables, pero que lo imposibiliten para el servicio.