Texto oficial
Art. 2.º Serán comprendidos en el retiro temporal:
1.º El oficial que sea llamado a calificar servicios por el Presidente de la República;
2.º El oficial que obtenga su retiro por encontrarse en disponibilidad;
3.º El oficial que contraiga enfermedades no declaradas incurables, pero que lo imposibiliten para el servicio.