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Artículo 11 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248211.

Texto oficial

Art. 11. El retiro de los oficiales de Ejército se decretará tomando por base el setenta i cinco por ciento del sueldo de actividad correspondiente a sus respectivos empleos, i asignándoles tantas cuarentavas partes de ese sueldo como años de servicios hubieren prestado a la Nacion en empleos militares o en empleos civiles que den derecho a jubilar, anteriores a la fecha del retiro. Si el retiro se decreta por inutilidad absoluta ocasionada en accion de guerra, en campaña, en acto determinado del servicio o por razon de edad, se tomará por base el sueldo de actividad asignado al empleo. Decretada por el Presidente de la República la calificacion de servicios, se tomará como base para la pension de retiro solo el cincuenta por ciento del sueldo de actividad asignado al empleo del calificado.