Texto oficial
Art. 10. Solo los jenerales i coroneles retirados con goce de pension tendrán derecho al uso del uniforme, debiendo, para ello, sujetarse a las disposiciones que sobre la materia dicte el Presidente de la República.
Ley 2.046
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248210.