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Artículo 10 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248210.

Texto oficial

Art. 10. Solo los jenerales i coroneles retirados con goce de pension tendrán derecho al uso del uniforme, debiendo, para ello, sujetarse a las disposiciones que sobre la materia dicte el Presidente de la República.