Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.º A los inválidos absolutos i relativos declarados tales en conformidad a la lei de recompensas de 22 de diciembre de 1881 i a los que hicieron la campaña de 1879 i se encontraron en alguna accion de guerra, se les computará el monto de la pension de retiro tomando por base el sueldo de actividad que tenga el Ejército.
Las clases i demas individuos de tropa del Ejército que tomaron parte en la guerra de 1879 i que hayan obtenido cédula por cuartos premios de constancia gozarán, en lo sucesivo, de dichos premios en conformidad a los sueldos de que gozan en la actualidad.