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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248214.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.º A los inválidos absolutos i relativos declarados tales en conformidad a la lei de recompensas de 22 de diciembre de 1881 i a los que hicieron la campaña de 1879 i se encontraron en alguna accion de guerra, se les computará el monto de la pension de retiro tomando por base el sueldo de actividad que tenga el Ejército. Las clases i demas individuos de tropa del Ejército que tomaron parte en la guerra de 1879 i que hayan obtenido cédula por cuartos premios de constancia gozarán, en lo sucesivo, de dichos premios en conformidad a los sueldos de que gozan en la actualidad.