Texto oficial
Art. 2.º A los oficiales inválidos relativos declarados tales en conformidad a la lei de recompensas de 22 de diciembre de 1881, i a los oficiales que hayan hecho la campaña del Perú i Bolivia, siempre que tanto aquellos como éstos se encuentren en servicio activo se les computará el monto de las pensiones tomando por base el sueldo de actividad que estuviere en vijencia en la fecha en que se les conceda el retiro.
Derógase el número 1.º del artículo 3.º de la lei número 274, de 7 de febrero de 1895, i el número 1.º de la lei nú