Texto oficial
Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones i anexos; para construir represas, acueductos i obras para la traccion e instalacion eléctrica correspondiente; incluyendo las canteras, pozos de lastre, arenas necesarias para la construccion de la línea i obras marítimas, conforme a los planos aprobados por el Presidente de la República.