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Artículo 2 de la Ley 2.023

Ley 2.023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135813 / 6166678.

Texto oficial

Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones i anexos; para construir represas, acueductos i obras para la traccion e instalacion eléctrica correspondiente; incluyendo las canteras, pozos de lastre, arenas necesarias para la construccion de la línea i obras marítimas, conforme a los planos aprobados por el Presidente de la República.