Texto oficial
Art. 6.º Los planos i presupuestos definitivos de las obras marítimas serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de dos años.
Los trabajos de construccion de estas obras se iniciarán en el término de un año i deberán estar concluidas i entregadas al servicio en el término de seis años, contados ambos plazos desde la fecha de la aprobacion de los planos.
Si transcurridos seis meses desde la fecha de la presentacion de los planos a que se refiere éste i el anterior artículo, el Presidente de la República no decretare modificaciones, se considerarán aprobados i el concesionario podrá dar principio a la ejecucion de los trabajos.